Contador para Bienes Raíces en Panamá
Comisiones, ganancia de capital, ITBMS, impuesto de inmuebles, promotoras. El sector inmobiliario tiene reglas fiscales propias — yo las conozco y las manejo por ti.
Para agentes, corredores, promotoras e inversionistas · Orientación inicial general sin costo
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Fiscalidad inmobiliaria, sin enredos
Comisiones de corredores y agentes
Las comisiones generan renta que hay que tratar en la declaración correspondiente, y al superar el umbral aparece además la obligación de cobrar ITBMS (7%). Si te toca presentar declaración se analiza según las reglas aplicables. Llevo tu facturación al día y presento a tiempo lo que corresponda.
Ganancia de capital al vender
La venta de un inmueble genera impuesto de transferencia y ganancia de capital. Calculo cuál opción te conviene (adelanto definitivo vs. liquidar sobre la ganancia real) para que no pagues de más.
Promotoras y desarrolladoras
Contabilidad para giro inmobiliario habitual: inventario de unidades, costos de proyecto, ITBMS de construcción y la declaración de renta como actividad ordinaria, no como ganancia de capital.
Ingresos por alquiler
Te aclaro cuándo el alquiler paga ITBMS: la exención de vivienda exige destino exclusivo a casa o habitación y contrato superior a seis meses; el alquiler comercial sigue la regla general. Y declaro correctamente tus ingresos por arrendamiento.
Impuesto de inmuebles
Te llevo el calendario de los tres cuatrimestres y reviso si te aplica la exoneración por vivienda principal o patrimonio familiar tributario, para que no pagues lo que no debes.
Aviso de Operación de tu inmobiliaria
Tramito el Aviso de Operación y dejo tu empresa inmobiliaria formalizada ante el MICI y la DGI, lista para facturar y operar sin riesgos.
Si vives del sector inmobiliario, esto es para ti
Atiendo todo el ciclo: desde el agente que empieza a facturar comisiones, hasta la promotora que necesita estados financieros para el banco.
Lo que más me preguntan en bienes raíces
¿Qué impuestos pago al vender una propiedad en Panamá?
Al transferir un inmueble se generan dos impuestos principales: el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2% sobre el mayor entre el valor de venta y el valor catastral) y el impuesto sobre la ganancia de capital. En la ganancia de capital existe un adelanto del 3% sobre el valor de transferencia; puedes optar por tomarlo como impuesto definitivo o liquidar el 10% sobre la ganancia real si te conviene más. Yo calculo ambas opciones y te digo cuál te deja pagando menos, legalmente.
¿Cómo declaro mis comisiones como corredor de bienes raíces?
Las comisiones generan renta gravable, y eso hay que reflejarlo en la declaración que corresponda. Si además existe obligación de presentarla es algo que se analiza bajo las reglas aplicables y sus excepciones, no de forma automática por cobrar comisiones. Lo que sí es independiente: al superar el umbral de facturación aparece la obligación de registrarse como contribuyente del ITBMS y cobrar el 7%. Te llevo el registro mensual, presento el ITBMS antes del día 15 y lo que corresponda de renta, para que te enfoques en vender.
¿El alquiler de mi propiedad paga ITBMS?
Depende del uso y de las condiciones del contrato. La exención del arrendamiento de vivienda no es automática por ser residencial: requiere que el inmueble se destine exclusivamente a casa o habitación y que el contrato sea superior a seis meses. El alquiler de locales comerciales y oficinas sigue la regla general y está gravado cuando no existe una exención específica. En todos los casos los ingresos por alquiler se declaran en tu impuesto sobre la renta. Reviso tu contrato y te confirmo qué aplica.
¿Cómo se lleva la contabilidad de una promotora o desarrolladora?
Una promotora con giro habitual no tributa por ganancia de capital, sino como actividad ordinaria: las unidades son inventario, hay costos de proyecto que controlar y un manejo específico del ITBMS de construcción. Te llevo la contabilidad mensual completa, con estados financieros que sirven también para presentar ante bancos y para tus licitaciones.
¿Cuándo se paga el impuesto de inmuebles?
El impuesto de inmuebles se paga en tres cuatrimestres: hasta el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre. Se ha manejado la posibilidad de un descuento por pago adelantado del año completo, pero las fuentes oficiales consultadas no son consistentes en las condiciones ni en la fecha, así que conviene confirmarlo antes de contar con él. Además, tu vivienda principal o patrimonio familiar tributario puede tener exonerado un tramo del valor — reviso tu caso para que no pagues de más.
¿Necesito Aviso de Operación para vender bienes raíces?
Si operas como inmobiliaria o bajo un nombre comercial, sí necesitas Aviso de Operación ante el MICI. Los corredores individuales con idoneidad tienen un tratamiento particular. Te oriento según tu caso y, si lo necesitas, tramito el aviso por ti.
¿Hablamos de tu situación inmobiliaria?
Cuéntame si eres agente, tienes una promotora, vas a vender un inmueble o inviertes en alquileres. Te digo exactamente qué necesitas y cuánto costaría.
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