¿Qué es el ITBMS en Panamá y cuándo debes pagarlo?

Por Lic. Orlando Mojica FuentesCPA Licencia No. 0648-2021
Publicado el Actualizado el 9 min de lectura

¿Qué es el ITBMS?

El ITBMS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios) es el equivalente panameño al IVA que existe en otros países latinoamericanos. Es un impuesto indirecto del 7% que se aplica a la venta de bienes muebles y a la prestación de servicios en la República de Panamá. Este impuesto está regulado por el Decreto Ley 75 de 1976 y sus modificaciones posteriores.

Es importante entender que el ITBMS no es un gasto para tu negocio — es un impuesto que cobras a tus clientes y luego entregas al Estado a través de la DGI. Tú actúas como agente recaudador.

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¿Quiénes están obligados a cobrar y reportar el ITBMS?

Están obligados a registrarse como contribuyentes del ITBMS y a cobrar este impuesto:

  • Empresas y negocios con ventas anuales superiores a B/. 36,000
  • Profesionales independientes que presten servicios gravados
  • Importadores de bienes muebles al territorio nacional
  • Arrendadores de bienes muebles
  • Personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravadas de forma habitual
  • Si tus ventas anuales son inferiores a B/. 36,000, puedes estar exento de cobrar ITBMS, aunque debes verificar tu situación específica con un contador.

    Tasa del ITBMS en Panamá

    La tasa general del ITBMS en Panamá es del 7%. Sin embargo, existen tasas especiales:

  • 7%: Tasa general para la mayoría de bienes y servicios
  • 10%: Bebidas alcohólicas y servicios de hospedaje o alojamiento
  • 15%: Importación y venta de productos derivados del tabaco
  • Además hay operaciones que no llevan ITBMS, y conviene no meterlas en el mismo saco: exenta, no sujeta y gravada a tasa cero dan el mismo B/.0 de impuesto pero no son el mismo tratamiento fiscal. Confirma cuál es tu caso.

    Operaciones que no llevan ITBMS

    No todos los bienes y servicios están gravados. Entre las operaciones que habitualmente no llevan ITBMS se mencionan los alimentos de la canasta básica, medicamentos y productos médicos, servicios educativos, servicios médicos y de salud, transporte público de pasajeros, exportaciones, y seguros de vida y servicios financieros básicos.

    No se agrupan aquí bajo una sola etiqueta porque el tratamiento de cada una —exenta, no sujeta o tasa cero— debe confirmarse caso por caso, y presentarlas como equivalentes sería inexacto.

    ¿Cómo se calcula el ITBMS?

    El cálculo es sencillo. Si vendes un servicio o producto gravado:

    Fórmula: Precio base × 7% = ITBMS a cobrar

    Ejemplo práctico:

  • Servicio de contabilidad: B/. 500
  • ITBMS (7%): B/. 35
  • Total a cobrar al cliente: B/. 535
  • El ITBMS que pagas a tus proveedores (crédito fiscal) se descuenta del ITBMS que cobras a tus clientes (débito fiscal). Solo pagas a la DGI la diferencia.

    Fechas de Presentación del ITBMS

    El ITBMS se presenta mensualmente ante la DGI. Las fechas límite son:

  • Declaración mensual: Hasta el 15 del mes siguiente al período reportado
  • Ejemplo: El ITBMS de enero debe presentarse antes del 15 de febrero
  • Si el día 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

    Consecuencias de No Presentar el ITBMS a Tiempo

    El incumplimiento con el ITBMS tiene consecuencias serias:

    Son conceptos distintos, con su propio cálculo, y pueden concurrir:

  • Multa por presentación tardía: sanción por no presentar dentro del plazo
  • Recargo: se calcula sobre el impuesto adeudado
  • Intereses moratorios: corren sobre el saldo mientras siga impago
  • Rectificativas: presentar una declaración corregida tiene su propio tratamiento
  • Inclusión en el listado de contribuyentes morosos de la DGI
  • Los montos y porcentajes dependen del tributo, del período y de la situación del contribuyente, y cambian con la normativa vigente. Confirma el cálculo de tu caso.

  • Dificultades para obtener paz y salvo fiscal
  • Posible suspensión del Aviso de Operación
  • Cómo Gestionar el ITBMS Correctamente

    Para cumplir con el ITBMS sin complicaciones:

  • Emite facturas o comprobantes de pago por cada venta o servicio
  • Lleva un registro mensual de todas tus ventas gravadas
  • Guarda todas las facturas de tus proveedores (crédito fiscal)
  • Usa un sistema de contabilidad o software para llevar el control
  • Presenta aunque no tengas ventas (declaración en cero)
  • Contrata un contador para el manejo mensual
  • El ITBMS y las Facturas Electrónicas en Panamá

    La DGI está avanzando hacia la facturación electrónica obligatoria en Panamá. El sistema de facturación electrónica (e-FACT) permite:

  • Emisión automática de facturas válidas ante la DGI
  • Registro automático del ITBMS cobrado y pagado
  • Mayor trazabilidad y menor riesgo de auditorías
  • Preguntas Frecuentes sobre el ITBMS

    ¿Debo cobrar ITBMS si soy profesional independiente?

    Depende de tus ingresos anuales. Si superan B/. 36,000 al año, sí debes registrarte y cobrar ITBMS.

    ¿Puedo descontar el ITBMS que pago a mis proveedores?

    Sí. El ITBMS pagado a proveedores se llama crédito fiscal y se descuenta del débito fiscal (ITBMS cobrado a clientes).

    ¿Qué es una declaración de ITBMS en cero?

    Es la declaración mensual que presentas cuando no tuviste ventas o servicios gravados ese mes. Igualmente debes presentarla.

    ¿Cómo me registro en la DGI para el ITBMS?

    Debes obtener tu RUC (Registro Único del Contribuyente) ante la DGI y luego registrarte como contribuyente del ITBMS. Un contador puede agilizar este proceso.

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