¿Qué es el ITBMS?
El ITBMS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios) es el equivalente panameño al IVA que existe en otros países latinoamericanos. Es un impuesto indirecto del 7% que se aplica a la venta de bienes muebles y a la prestación de servicios en la República de Panamá. Este impuesto está regulado por el Decreto Ley 75 de 1976 y sus modificaciones posteriores.
Es importante entender que el ITBMS no es un gasto para tu negocio — es un impuesto que cobras a tus clientes y luego entregas al Estado a través de la DGI. Tú actúas como agente recaudador.
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¿Quiénes están obligados a cobrar y reportar el ITBMS?
Están obligados a registrarse como contribuyentes del ITBMS y a cobrar este impuesto:
Si tus ventas anuales son inferiores a B/. 36,000, puedes estar exento de cobrar ITBMS, aunque debes verificar tu situación específica con un contador.
Tasa del ITBMS en Panamá
La tasa general del ITBMS en Panamá es del 7%. Sin embargo, existen tasas especiales:
Además hay operaciones que no llevan ITBMS, y conviene no meterlas en el mismo saco: exenta, no sujeta y gravada a tasa cero dan el mismo B/.0 de impuesto pero no son el mismo tratamiento fiscal. Confirma cuál es tu caso.
Operaciones que no llevan ITBMS
No todos los bienes y servicios están gravados. Entre las operaciones que habitualmente no llevan ITBMS se mencionan los alimentos de la canasta básica, medicamentos y productos médicos, servicios educativos, servicios médicos y de salud, transporte público de pasajeros, exportaciones, y seguros de vida y servicios financieros básicos.
No se agrupan aquí bajo una sola etiqueta porque el tratamiento de cada una —exenta, no sujeta o tasa cero— debe confirmarse caso por caso, y presentarlas como equivalentes sería inexacto.
¿Cómo se calcula el ITBMS?
El cálculo es sencillo. Si vendes un servicio o producto gravado:
Fórmula: Precio base × 7% = ITBMS a cobrar
Ejemplo práctico:
El ITBMS que pagas a tus proveedores (crédito fiscal) se descuenta del ITBMS que cobras a tus clientes (débito fiscal). Solo pagas a la DGI la diferencia.
Fechas de Presentación del ITBMS
El ITBMS se presenta mensualmente ante la DGI. Las fechas límite son:
Si el día 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
Consecuencias de No Presentar el ITBMS a Tiempo
El incumplimiento con el ITBMS tiene consecuencias serias:
Son conceptos distintos, con su propio cálculo, y pueden concurrir:
Los montos y porcentajes dependen del tributo, del período y de la situación del contribuyente, y cambian con la normativa vigente. Confirma el cálculo de tu caso.
Cómo Gestionar el ITBMS Correctamente
Para cumplir con el ITBMS sin complicaciones:
El ITBMS y las Facturas Electrónicas en Panamá
La DGI está avanzando hacia la facturación electrónica obligatoria en Panamá. El sistema de facturación electrónica (e-FACT) permite:
Preguntas Frecuentes sobre el ITBMS
¿Debo cobrar ITBMS si soy profesional independiente?
Depende de tus ingresos anuales. Si superan B/. 36,000 al año, sí debes registrarte y cobrar ITBMS.
¿Puedo descontar el ITBMS que pago a mis proveedores?
Sí. El ITBMS pagado a proveedores se llama crédito fiscal y se descuenta del débito fiscal (ITBMS cobrado a clientes).
¿Qué es una declaración de ITBMS en cero?
Es la declaración mensual que presentas cuando no tuviste ventas o servicios gravados ese mes. Igualmente debes presentarla.
¿Cómo me registro en la DGI para el ITBMS?
Debes obtener tu RUC (Registro Único del Contribuyente) ante la DGI y luego registrarte como contribuyente del ITBMS. Un contador puede agilizar este proceso.